Las Actuaciones Estratégicas son intervenciones urbanas integrales en lugares específicos de la Ciudad en donde confluyen proyectos o estrategias de intervención que ayudarán a la trasformación propuesta por el nuevo Plan de Ordenamiento Territorial -POT . Su finalidad será la de detonar procesos de revitalización y desarrollo en lugares estratégicos para la ciudad, mediante la concurrencia de acciones e inversiones de la administración distrital, el sector privado y la comunidad.
En relación al procedimiento establecido por el Decreto 555 de 2021 para la formulación, implementación, adopción y en general respecto de las Actuaciones Estratégicas –AE es importante menciona que, estas son intervenciones urbanas integrales en ámbitos espaciales determinados donde confluyen proyectos o estrategias de intervención para concretar el modelo de ocupación territorial.
El desarrollo de las Actuaciones Estratégicas implica adelantar procesos específicos de diagnóstico, formulación, y toma de decisiones que deben ser adoptadas formalmente por la administración de la ciudad, para convertirse en intervenciones específicas que conduzcan a detonar la transformación o potenciación de los territorios, para el cumplimiento de esta finalidad y de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 de 555 de 2021, existe 4 etapas que se deben de desarrollar para la formulación, implementación y adopción de las AE, las cuales son: 1) Iniciativa. 2) Directrices para la definición de lo público. 3) Formulación 4.) Revisión y concertación.
A continuación, procedemos a explicar sucintamente en que consiste cada una de ellas, no obstante, para mayor claridad, puede encontrarlas desarrolladas en el libro IV “Instrumentos de planeación, gestión y financiación” del POT.
1. Iniciativa.
Deben ser presentadas para contar con concepto previo favorable por parte de la Secretaría Distrital de Planeación, en el caso de ser pública la iniciativa, deberá ser adelantada por una entidad u operador urbano distrital o nacional.
2. Directrices para la definición de lo público.
Dentro de los tres (3) meses siguientes a la radicación de la iniciativa, La Secretaría Distrital de Planeación definirá las siguientes condiciones mínimas para la formulación de cada una de las AE:
a. Requisitos programáticos adicionales a los previstos en el POT
b. Directrices de diseño urbano para la definición de la Estructura Funcional y del Cuidado.
c. Identificación de cargas urbanísticas generales a considerar en la formulación de la Actuación Estratégica.
3. Formulación.
Será adelantada por entidades u operadores urbanos distritales o nacionales o por iniciativa privada. La SDP acompañará el proceso de formulación con el fin de garantizar que los objetivos planteados por la AE consoliden el Modelo de Ocupación Territorial. El interesado contará con un término de seis meses a partir de la comunicación de las directrices del punto 2.
4. Fase de revisión y concertación.
Este proceso consiste en la revisión de la propuesta de formulación de las AE en los siguientes pasos: - SDP solicitará concepto técnico a las entidades competentes en los aspectos respecto a los cuáles se haya pronunciado en los términos de las directrices para la definición de lo público. - Si durante la revisión de los conceptos técnicos la Secretaría Distrital de Planeación evidencia contradicciones, incongruencias o la necesidad de unificar criterios
Para el proceso de implementación y adopción de las AE, las iniciativas deberán ser presentadas para contar con concepto previo favorable por parte de la Secretaría Distrital de Planeación. Si la iniciativa es pública, deberá adelantarse por una entidad u operador urbano distrital o nacional.
Ahora bien, en relación con el rol a desempeñar por parte de la Secretaría Distrital de planeación SDP – es importante anotar que la Dirección de Operaciones Estratégicas o quién haga sus veces tendrá un rol activo en todo el proceso desde la formulación hasta su adopción destacándose las siguientes actividades: (a) Identificación y delimitación de las AE. (b) Definición de lineamientos de Formulación, (c) establecer directrices de seguimiento y evaluación, la supervisión de la formulación, el seguimiento a la gestión y la implementación de las AE, (d) coordinación y gestión institucional para la toma de decisiones estratégicas, la evaluación y la revisión estratégica de las AE.
POT - Libro IV “Instrumentos de planeación, gestión y financiación”.
Las Actuaciones Estratégicas tienen la finalidad de orientar los recursos de inversión para que sean incluidos en el respectivo programa de ejecución de cada administración.
Las AE son de vital importancia para la ciudad y los ciudadanos teniendo en cuenta que es un instrumento de planificación o gestión que garantiza el respeto del espacio público, que evita la desintegración de los espacios verdes, que evita que el valor patrimonial de algunos inmuebles se afecte abruptamente con el desarrollo del mercado inmobiliario en el sector y que propicia por la construcción de alianzas entre los moradores de estas zonas y el gobierno distrital, con el fin de mantener o mejorar las condiciones de vida o de los patrimonios de quienes residen en las zonas.
Los predios localizados dentro de las Actuaciones Estratégicas podrán acceder a condiciones normativas especiales una vez las AE sean formuladas y adoptadas, teniendo la posibilidad de mayor edificabilidad en términos de índice de construcción y alturas, en particular si se desarrollan a través de procesos de renovación urbana.
Adicionalmente, el desarrollar predios localizados en el ámbito de Actuaciones Estratégicas contribuirá al logro de los objetivos generales de estas, definidos en el Artículo 479 del POT y que buscan entre otras cosas: definir el proyecto urbanístico y socioeconómico de manera integral y coherente con las condiciones propias del entorno y que permitan implementar la política de protección a moradores y actividades productivas.
El desarrollo de los predios localizados en el ámbito de Actuaciones Estratégicas implica mejores aprovechamientos urbanísticos relacionados con los usos del suelo y la edificabilidad que constituyen incentivos para propietarios e inversionistas, pero también contraprestaciones que otorgan derechos e imponen obligaciones urbanísticas.
El Artículo 483 del Decreto 555 de 2021 establece el procedimiento para la formulación y adopción de las Actuaciones Estratégicas y en su parágrafo 3 se estableció que: “Los predios que hacen parte de las actuaciones estratégicas podrán desarrollar el índice de construcción base del tratamiento urbanístico hasta que se adopte el instrumento. Vencido el término al que se refiere el artículo 'priorización para actuaciones estratégicas' los predios podrán acceder a la norma urbanística que les aplique conforme con el tratamiento urbanístico en que se localicen.” Lo anterior, significa que en el corto plazo existe una limitación para el desarrollo de los predios; sin embargo, es compensado claramente con los aprovechamientos urbanísticos y los incentivos a los que se accede con la formulación, adopción y gestión de las actuaciones.
El Decreto 546 de 2007 conformó las Comisiones Intersectoriales como las instancias del Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital y entre ellas encontramos la Comisión Intersectorial de Operaciones Estratégicas y Macroproyectos del Distrito Capital que tiene por objeto la coordinación y articulación de la gestión de las políticas, programas y proyectos que se definan para el desarrollo de las Operaciones Estratégicas y Macroproyectos.
Asimismo, con el Decreto 415 de 2019 se establecieron como integrantes de la CIOEM a: Secretario (a) Distrital de Planeación, quien la presidirá, el (la) Secretario (a) Distrital de Desarrollo Económico; el (la) Secretario (a) Distrital de Integración Social; el (la) Secretario (a) Distrital de Ambiente; el (la)
Secretario (a) Distrital de Movilidad; el (la) Secretario (a) Distrital del Hábitat; el (la) Gerente (a) de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.; el (la) Director (a) de la UAE de Catastro Distrital; el (la) Director (a) del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU y el (la) Director (a) del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (IDIGER).
La formulación, adopción e implementación de las AE podrán ser presentadas por una entidad pública u operador urbano distrital o nacional o por un actor privado, caso en el cual deberá estar acompañado por una entidad u operador urbano distrital o nacional. La iniciativa deberá contar con un concepto previo favorable por parte de la Secretaría Distrital de Planeación.
Adicionalmente la SDP acompañará el proceso de formulación con el fin de garantizar que los objetivos planteados por la AE consoliden el Modelo de Ocupación Territorial.
Con el nuevo POT se estableció que las acciones y actuaciones urbanísticas desarrolladas, deberán promover la permanencia de los moradores y de actividades productivas que tengan localización previa en el área de intervención y que se limite el desplazamiento de los tejidos socioeconómicos y que se permitan en el área de actividad en la que se desarrolla la acción o la actuación urbanística.
Para el cumplimiento de dicha política, de conformidad con el artículo 372 del Decreto 555 de 2021, se deberán tener en cuenta los siguientes principios:
Asimismo, de conformidad con el artículo 373 del Decreto POT, se deberán implementar estrategias de gestión social encaminadas a: